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Homologación de licencia

Homologación de licencia

Para categoría A, B, C, D

Para realizar sus trámites, es indispensable hacer su cita*, a través de licencia.com.pa

* Tercera edad, jubilados, pensionados y persona con discapacidad no requieren previa cita.

Nacionales

  • Original y copia de cédula de identidad personal (vigente, sin deterioro en el plástico y sello, con los datos y fotografía legibles).
  • Presentar la licencia física a homologar (vigente, sin deterioro en el plástico/sello, con datos y fotografía legibles, que cumpla con las características de seguridad del documento).
  • Presentar la certificación de licencia extranjera vigente y cotejo: estos requisitos deben ser emitidos por el ente emisor de la licencia de conducir o por el Consulado / Embajada / Representación diplomática del país de origen de la licencia de conducir en Panamá / Embajada amiga del país de origen de la licencia de conducir en Panamá.
  • Certificación de la licencia extranjera: es el documento que certifica la validez de la licencia de conducir a homologar; debe contener la siguiente información:

      – El término “certifica” o “declara”.
      – Nombre de la persona autónoma encargada de validar la información.
      – Nombre del usuario(a), número del documento de identidad, número de la licencia a validar; además de la fecha de emisión y expiración.
      – Lugar o país de emisión de la licencia de conducir.
      – Describir las categorías de vehículos vigentes.
      – Sello y firma fresca de quién emite la certificación.

  • Cotejo de la licencia extranjera: es la fiel copia del original de la licencia certificada por ambas caras (anverso y reverso), con sello y firma fresca.
  • Autenticación de la(s) firma(s) de la certificación y cotejo de la licencia de conducir: se puede certificar la autenticidad de la firma de la certificación y el cotejo por alguno de estos métodos:
    Apostilla: si el país es signatario del convenio de la Haya.
    Refrendo consular: certificar las firmas en el Consulado / Embajada de Panamá en el país de origen de la licencia de conducir y luego presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).
     Misión Diplomática: Certificar la firma de la persona en misión diplomática en Panamá en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).
  • Presentar resultado con tipo y factor RH de sangre si la licencia de conducir a homologar NO lo describe. El resultado debe ser emitido por uno de los laboratorios clínicos autorizados por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa. (Debe indicar el nombre completo del usuario, cédula de identidad, con sello y firma fresca del laboratorista).
  • Si alguna de las categorías a homologar, equivale a la categoría D en Panamá (Camiones livianos hasta de ocho (8) toneladas y autobuses privados hasta de dieciséis (16) pasajeros); debe presentar resultado negativo sobre consumo de estupefacientes de marihuana y cocaína por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa (Debe indicar el nombre completo del usuario, cédula de identidad, con sello y firma fresca del laboratorista). [Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020].
    Todo resultado de laboratorio por consumo de estupefaciente; tiene un periodo de validez de seis (6) meses, a partir de la fecha de emisión del documento.
  • Realizar en la sucursal la validación visual y auditiva, de acuerdo con el procedimiento establecido por la A.T.T.T. https://www.sertracen.com.pa/sucursales/
  • Costo del trámite de la licencia de conducir https://www.sertracen.com.pa/costos-de-licencia/ 
  • Se debe estar paz y salvo con la A.T.T.T.
  • Las personas con discapacidad auditiva, deberán presentar un diagnóstico médico original, emitido por un médico Otorrino, o deberán presentar un examen de audiometría original ambos deben tener una vigencia no mayor a los 6 meses. Con esta información, la persona con discapacidad auditiva, no deberá realizar la validación auditiva.

Importante:

  • Toda persona a partir de los 85 años de edad debe realizar el examen práctico de pericia según la(s) categoría(s) de su licencia a homologar.
  • Si es tercera edad, pensionado o jubilado, puede solicitar su trámite presencial sin previa cita.
  • Toda persona a partir de los setenta (70) años de edad puede optar por la licencia de conducir, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años. Adicionalmente deberá presentar certificado de buena salud física y mental emitido por especialista en medicina interna o geriatría, este certificado debe tener una vigencia no mayor a 6 meses. El documento debe tener el nombre completo, número de cédula, sello y firma fresca del médico.
  • El trámite aplica en todas las sucursales a nivel nacional con previa cita.
  • Los notarios públicos no autentican la legalidad de un documento, por lo que no es aceptable para el trámite de homologación de licencia de conducir la documentación emitida por este tipo de funcionario.
  • La emisión de la licencia de conducir está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tránsito y que todos los requisitos estén vigentes al momento de la impresión del documento.
  • El pago debe ser realizado en la sucursal donde finaliza su trámite.
  • Puede realizar su pago en efectivo, con tarjeta de crédito y débito en las cajas de la ATTT dentro de las sucursales de Sertracen. También por banca en línea o en cajeros ATM, una vez que el operador le indique el número de control de su nuevo trámite en caso de pagar por ATM.
  • Los nombres, apellidos y número de documento deben coincidir o ser iguales en todos los requisitos presentados, de contar con alguna diferencia en los datos se solicitará documentos de respaldos para validar que es la misma persona y estará sujeto a verificación.
  • Toda documentación aportada debe estar vigente, en buen estado, sin deterioro, datos y fotografía legible deben cumplir con los lineamientos de seguridad. (Aplica para todos los requisitos).
  • Toda documentación en idioma distinto al español, debe ser traducida y sellada por un intérprete autorizado en la República de Panamá (sello y firma fresca).
  • La emisión de la licencia de conducir está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tránsito y que todos los requisitos estén vigentes al momento de la impresión del documento.
  • Si se tiene un arreglo de pago activo, la vigencia de la licencia de conducir dependerá de la cláusula establecida con la A.T.T.T.
  • No debe haber acumulado más de cincuenta (50) puntos en su historial del conductor, al momento de solicitar el trámite. (Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020).
  • Una vez iniciado el trámite, el mismo deberá ser culminado en dicha sucursal.
  • No se homologan los permisos de conducir (menores de edad) ni licencias internacionales.
  • La homologación de una licencia extranjera es permitida en una ocasión y debe ser al momento en que se solicite por primera vez una licencia de conducir panameña.

No aplican para el trámite de Homologación de licencia extranjera las categorías de transporte público, artículo 113 acápite b.1. requiere “Ser panameño”.

Extranjeros

  • Original y copia del carné de migración (vigente, sin deterioro en el plástico y sello, datos y fotografía legibles). Si posee permiso de residente permanente (cédula E), debe presentar original y copia cédula de identidad personal (vigente, sin deterioro en el plástico y sello, con los datos y fotografía legibles).
  • Original y copia del pasaporte ordinario (vigente y sin deterioro, de acuerdo a la nacionalidad descrita en el carné de migración).
  • Presentar la licencia física a homologar (vigente, sin deterioro en el plástico/sello, con datos y fotografía legibles, cumplir con las características de seguridad del documento).
  • Presentar la certificación de licencia extranjera vigente y cotejo: estos requisitos deben ser emitidos por el ente emisor de la licencia de conducir o por el Consulado / Embajada / Representación diplomática del país de origen de la licencia de conducir en Panamá / Embajada amiga del país de origen de la licencia de conducir en Panamá.
  • Certificación de la licencia extranjera: es el documento que certifica la validez de la licencia de conducir a homologar; debe contener la siguiente información:

      – El término “certifica” o “declara”.
      – Nombre de la persona autónoma encargada de validar la información.
      – Nombre del usuario(a), número del documento de identidad, número de la licencia a validar; además de la fecha de emisión y expiración.
      – Lugar o país de emisión de la licencia de conducir.
      – Describir las categorías de vehículos vigentes.
      – Sello y firma fresca de quién emite la certificación.

  • Cotejo de la licencia extranjera: es la fiel copia del original de la licencia certificada por ambas caras (anverso y reverso), con sello y firma fresca.
  • Autenticación de la(s) firma(s) de la certificación y cotejo de la licencia de conducir: se puede certificar la autenticidad de la firma de la certificación y el cotejo por alguno de estos métodos:
    Apostilla: si el país es signatario del convenio de la Haya.
    Refrendo consular: certificar las firmas en el Consulado / Embajada de Panamá en el país de origen de la licencia de conducir y luego presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).
     Misión Diplomática: Certificar la firma de la persona en misión diplomática en Panamá en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).
  • Presentar resultado con tipo y factor RH de sangre si la licencia de conducir a homologar NO lo describe. El resultado debe ser emitido por uno de los laboratorios clínicos autorizados por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa. (Debe indicar el nombre completo del usuario, número de pasaporte o número de residente permanente (cédula E) para extranjeros, con sello y firma fresca del laboratorista).
  • Si alguna de las categorías a homologar, equivale a la categoría D en Panamá (Camiones livianos hasta de ocho (8) toneladas y autobuses privados hasta de dieciséis (16) pasajeros); debe presentar resultado negativo sobre consumo de estupefacientes de marihuana y cocaína por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa (Debe indicar el nombre completo del usuario, número de pasaporte o número de residente permanente (cédula E) para extranjeros, con sello y firma fresca del laboratorista). [Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020].
    Todo resultado de laboratorio por consumo de estupefaciente; tiene un periodo de validez de seis (6) meses, a partir de la fecha de emisión del documento.
  • Realizar en la sucursal la validación visual y auditiva, de acuerdo con el procedimiento establecido por la A.T.T.T.https://www.sertracen.com.pa/sucursales/
  • Costo del trámite de la licencia de conducir https://www.sertracen.com.pa/costos-de-licencia/
  • Se debe estar paz y salvo con la A.T.T.T.
  • Las personas con discapacidad auditiva, deberán presentar un diagnóstico médico original, emitido por un médico Otorrino, o deberán presentar un examen de audiometría original ambos deben tener una vigencia no mayor a los 6 meses. Con esta información, la persona con discapacidad auditiva, no deberá realizar la validación auditiva.

Importante:

  • Toda persona a partir de los 85 años de edad debe realizar el examen práctico de pericia según la(s) categoría(s) de su licencia a homologar.
  • Si es tercera edad, pensionado o jubilado, puede solicitar su trámite presencial sin previa cita.
  • Toda persona a partir de los setenta (70) años de edad puede optar por la licencia de conducir, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años. Adicionalmente deberá presentar certificado de buena salud física y mental emitido por especialista en medicina interna o geriatría, este certificado debe tener una vigencia no mayor a 6 meses. El documento debe tener el nombre completo, número de pasaporte o número de residente permanente (cédula E) para extranjeros, sello y firma fresca del médico.
  • El trámite aplica en todas las sucursales a nivel nacional con previa cita.
  • Los notarios públicos no autentican la legalidad de un documento, por lo que no es aceptable para el trámite de homologación de licencia de conducir la documentación emitida por este tipo de funcionario.
  • Todo extranjero registrado bajo un estatus migratorio limitado, solo podrá optar por las categorías A, B y C.
  • El pago debe ser realizado en la sucursal donde finaliza su trámite.
    • Puede realizar su pago en efectivo, con tarjeta de crédito y débito en las cajas de la ATTT dentro de las sucursales de Sertracen. También por banca en línea o en cajeros ATM, una vez que el operador le indique el número de control de su nuevo trámite en caso de pagar por ATM.
  • Los nombres, apellidos y número de documento deben coincidir o ser iguales en todos los requisitos presentados, de contar con alguna diferencia en los datos se solicitará documentos de respaldos para validar que es la misma persona y estará sujeto a verificación.
  • Toda documentación aportada debe estar vigente, en buen estado, sin deterioro, datos y fotografía legible deben cumplir con los lineamientos de seguridad. (Aplica para todos los requisitos).
  • Toda documentación en idioma distinto al español, debe ser traducida y sellada por un intérprete autorizado en la República de Panamá (sello y firma fresca).
  • Para los extranjeros con residencia temporal, la vigencia de la licencia de conducir se determina según la expiración del carné de migración o hasta cuatro (4) años; lo que ocurra primero.
  • La emisión de la licencia de conducir está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tránsito y que todos los requisitos estén vigentes al momento de la impresión del documento.
  • Si se tiene un arreglo de pago activo, la vigencia de la licencia de conducir dependerá de la cláusula establecida con la A.T.T.T.
  • No debe haber acumulado más de cincuenta (50) puntos en su historial de conductor, al momento de solicitar el trámite. (Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020)
  • Extranjeros con nuevo número de documento: para realizar trámite de licencia de conducir después de algún cambio de documento de identidad (pasaporte a pasaporte, pasaporte a cédula, cédula a pasaporte o cédula a cédula), los registros deben estar actualizados al nuevo número:
    Registro vehicular (se deben actualizar los vehículos que mantiene)
     Infracciones menores (los pendientes deben estar pagos y los arreglos de pago deben ser actualizados al nuevo número de documento)
    Pesos y dimensiones (los trámites de los vehículos que mantengan o que estuvieran relacionados a su nombre, debieron culminar todos sus procesos, es decir el retiro de tarjetas y pagos)
     Juzgados de tránsito (restricciones y partes policivos deben estar resueltos o actualizados al nuevo número).
  • Una vez iniciado el trámite, el mismo deberá ser culminado en dicha sucursal.
  • No se homologan los permisos de conducir (menores de edad) ni licencias internacionales.
  • La homologación de una licencia extranjera es permitida en una ocasión y debe ser al momento en que se solicite por primera vez una licencia de conducir panameña.

No aplican para el trámite de Homologación de licencia extranjera las categorías de transporte público, artículo 113 acápite b.1. requiere “Ser panameño”.

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