En disposición del numeral 2 del artículo 3, numeral 8 del artículo 4 y artículos 8 de la ley #146 del 15 de abril del 2020, los laboratorios clínicos que cuentan con permiso de apertura y operación vigentes por el consejo técnico de salud pública quedan autorizados para emitir resultados de laboratorio para solicitudes de trámites de licencia de conducir.