Toda persona a partir de los 85 años de edad debe realizar la prueba de pericia según la(s) categoría(s) que contenga su licencia de conducir, por lo que la renovación debe efectuarse en una sucursal que se realice validación práctica.
La licencia de conducir para toda persona a partir de los setenta (70) años tiene una vigencia de dos (2) años.
Se aplicará la prueba de pericia en caso de que se tenga más de cinco (5) años sin renovar, tomando en consideración la fecha de expiración del último trámite realizado (acción amparada bajo el artículo 116).
Los requisitos para los trámites de renovación, están condicionados a la categoría mayor que tenga actualmente en su licencia de conducir.
Se debe estar paz y salvo con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
No debe haber acumulado más de cincuenta (50) puntos en su historial de conductor, al momento de solicitar el trámite. [Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020]
Para cambio de documentos de identidad (pasaporte a pasaporte, pasaporte a cédula, cédula a pasaporte o cédula a cédula), los registros deben estar actualizados al nuevo número:
– Registro vehicular (se deben actualizar los vehículos que mantiene)
– Infracciones menores (los pendientes deben estar pagos y los arreglos de pago deben ser actualizados al nuevo número de documento)
– Pesos y dimensiones (los trámites de los vehículos que mantengan o que estuvieran relacionados a su nombre, debieron culminar todos su procesos, es decir el retiro de tarjetas y pagos)
– Juzgados de tránsito (restricciones y partes policivos deben estar resueltos o actualizados al nuevo número).
– La emisión de la licencia de conducir está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tránsito y que todos los requisitos estén vigentes al momento de la impresión.