Primera vez - Homologación de licencia extranjera

Homologación de licencia extranjera (para categorías A, B, C y D de Panamá)

Requisitos:

  • Nacionales: original y copia de cédula de identidad personal (vigente, sin deterioro en el plástico y sello, con los datos y fotografía legibles).
  • Extranjeros: Original y copia del carné de migración (vigente, sin deterioro en el plástico y sello, datos y fotografía legibles).
    Original y copia del pasaporte ordinario (vigente y sin deterioro, de acuerdo a la nacionalidad descrita en el carné de migración).
  • Presentar la licencia física a homologar (vigente, sin deterioro en el plástico/sello, con datos y fotografía legibles, cumpla con las características de seguridad del documento).
  • Presentar la certificación de licencia extranjera vigente y cotejo: estos requisitos deben ser emitidos por el ente emisor de la licencia de conducir o por el Consulado / Embajada / Representación diplomática del país de origen de la licencia de conducir en Panamá / Embajada amiga del país de origen de la licencia de conducir en Panamá.

Certificación de la licencia extranjera: es el documento que certifica la validez de la licencia de conducir a homologar; debe contener la siguiente información:

      – El término “certifica” o “declara”,
      – Nombre de la persona autónoma encargada de validar la información,
      – Nombre del usuario(a), número del documento de identidad, número de la licencia a validar; además de la fecha de emisión y expiración,
      – Lugar o país de emisión de la licencia de conducir,
      – Describir las categorías de vehículos vigentes,
      – Sello y firma fresca de quién emite la certificación.

Cotejo de la licencia extranjera: es la fiel copia del original de la licencia certificada por ambas caras (anverso y reverso), con sello y firma fresca.

  • Autenticación de la(s) firma(s) de la certificación y cotejo de la licencia de conducir: se puede certificar la autenticidad de la firma de la certificación y el cotejo por alguno de estos métodos:
    Apostilla: si el país es signatario del convenio de la Haya.
     Refrendo consular: certificar las firmas en el Consulado / Embajada de Panamá en el país de origen de la licencia de conducir y luego presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).
     Misión Diplomática: Certificar la firma de la persona en misión diplomática en Panamá en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Depto. Autenticación y legalización de documentos).

* Si la licencia de conducir a homologar NO describe el tipo y factor RH de sangre, se debe presentar el resultado de uno de los laboratorios clínicos autorizados por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa. (Debe indicar el nombre completo del usuario, número identificador único: cédula de identidad para nacionales y pasaporte para extranjeros, con sello y firma fresca del laboratorista).
* Si alguna de las categorías a homologar, equivale a la categoría D en Panamá (Camiones livianos hasta de ocho (8) toneladas y autobuses privados hasta de dieciséis (16) pasajeros); debe presentar resultado negativo sobre consumo de estupefacientes de marihuana y cocaína por el Consejo Técnico de Salud Pública del Minsa (Debe indicar el nombre completo del usuario, número de identificador único: cédula de identidad para nacionales y pasaporte para extranjeros, con sello y firma fresca del laboratorista). [Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020]
Todo resultado de laboratorio por consumo de estupefaciente; tiene un periodo de validez de seis (6) meses, a partir de la fecha de emisión del documento.

Importante:

  • El pago debe ser realizado en la sucursal donde inició su trámite.
  • Toda documentación aportada debe estar en buen estado y sin deterioros.
    *Aplica para todos los requisitos.
  • Todos los documentos presentados deben cumplir con los lineamientos de seguridad.
  • Los notarios públicos no autentican la legalidad de un documento, por lo que no es aceptable para el trámite de homologación de licencia de conducir; la documentación emitida por este tipo de funcionario.
  • Para toda persona aspirante a una licencia de conducir a partir de los 70 años de edad deben presentar un certificado de buena salud física y mental por parte de un doctor especialista en medicina interna o geriatría. El documento debe tener el nombre completo, número identificador único: cédula para nacionales y pasaporte para extranjeros, sello y firma fresca del médico. Tiene un periodo de validez de seis (6) meses, a partir de la fecha de emisión del documento.
  • Todo extranjero registrado bajo un estatus migratorio limitado, solo podrá optar por las categorías A, B y C.
  • La emisión de la licencia de conducir está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el reglamento de tránsito y que todos los requisitos estén vigentes al momento de la impresión del documento.
  • Los nombres y apellidos deben coincidir o ser iguales en todos los documentos o requisitos presentados.
  • Toda documentación en idioma distinto al español, debe ser traducida y sellada por un intérprete autorizado en la República de Panamá (sello y firma fresca).
  • Para los extranjeros con residencia temporal, la vigencia de la licencia de conducir se determina según la expiración del carnet de migración o hasta cuatro (4) años; lo que ocurra primero.
    Toda persona a partir de los setenta (70) años puede optar por la licencia de conducir con vigencia de dos (2) años.
    Si se tiene un arreglo de pago activo, la vigencia de la licencia de conducir dependerá de la cláusula establecida con la A.T.T.T.
  • Una vez iniciado su trámite, el mismo deberá ser culminado en dicha sucursal.
  • No debe haber acumulado más de cincuenta (50) puntos en su historial de conductor, al momento de solicitar el trámite.[Requisito por ley 146 del 15 de abril de 2020, empieza a regir a partir del 15 de mayo de 2020]
  • Extranjeros con nuevo número de documento: para realizar trámite de licencia de conducir después de algún cambio de documento de identidad (pasaporte a pasaporte, pasaporte a cédula, cédula a pasaporte o cédula a cédula), los registros deben estar actualizados al nuevo número:
    Registro vehicular (se deben actualizar los vehículos que mantiene)
     Infracciones menores (los pendientes deben estar pagos y los arreglos de pago deben ser actualizados al nuevo número de documento)
    Pesos y dimensiones (los trámites de los vehículos que mantengan o que estuvieran relacionados a su nombre, debieron culminar todos sus procesos, es decir el retiro de tarjetas y pagos)
     Juzgados de tránsito (restricciones y partes policivos deben estar resueltos o actualizados al nuevo número).
  • Licencias emitidas con restricción por la edad no serán homologadas, ni licencias internacionales.
    “No aplican licencias con categorías para conducir transporte público, artículo 113 acápite b.1. requiere “Ser panameño”.

 



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